lunes, 28 de marzo de 2011

Organigrama del poder de hacer justicia

Los países lideres del mundo, han logrado controlar sus masas a través de la represalia, ejemplo muy cercano el de los Estados Unidos entidad en la cual las leyes son respetadas por sus habitantes y por quienes la visitan, y si nos preguntamos el ¿Por qué? Nos damos cuenta del poder de hostigamiento por parte del órgano judicial y policial de ese estado.
En otros estados es distinto, pero la respuesta no esta en la aplicación de mayor fuerza bruta, si no todo lo contrario, esta en la educación, es por ello, que en todo momento la explicación o exposición de motivos, da paso al proceso de entendimiento y reconocimiento de los hechos.
Todo este preámbulo va  a permitir ubicar en que momento o fase nos instalaríamos para dar mayor estudio al juicio en Venezuela. Para aquellos que no están empapados con la terminología técnico-jurídica, es necesario dejarles claro que en nuestro país el ente controlador y en cuyas manos esta la facultad de administrar justicia es el Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo dispuesto en nuestra ley máxima la constitución.
En nombre de esa facultad del Tribunal Supremo que a su vez es ejercida por un ciudadano reconocido por el mismo como Jueces, son quienes en nombre de la República dictan sentencia sobre los casos que a su cargo se encuentran con el único fin de administrar justicia.
Estos ciudadanos investidos de jueces deben seguir un procedimiento, que para todos los casos lo indican los códigos de procedimientos o sus leyes respectivas, pero que de una u otra forma existen, de manera que sirvan de aval para lo que ellos van a realizar, es decir, los actos que de ellos van a emanar; pero en ningún momento la ley hace mención a que el juez debe explicarle al imputado o demandante los actos que durante el juicio se susciten.
Para hacer la salvedad el legislador venezolano, le da la potestad a los dos sujetos activos durante el juicio: imputado y demandante, a tener una asistencia en todo momento de un experto en la materia, bien conocidos como abogados.
Pero existe otras letras pequeñas que nacen de puño y letra del legislador, y es que a los menores de edad, es decir los menores de 18 años de edad, de conformidad con el artículo 543 de la LOPNNA ( Ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes) los jueces que atienden esta materia deben durante todo el proceso de juicio preguntarle a los púberes si han entendido lo transcurrido durante el mismo, de manera que si se llegase  afectar su esfera de derechos ellos no serian los últimos en enterarse.
Que diferencia existe entre un  menor de edad y un delincuente mayor de edad, no seria justo explicar el proceso judicial tanto a niños como adultos, aunque nuestra constitución hace mención en su artículo 21 a la no discriminación por sexo, edad, religión y nada que nos clasifique. ¿No existiría en este caso una discriminación?

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